TIPOS DE SOCIEDADES Y DEFINICIÓN DE EMPRESA
-Cada sociedad mercantil tiene una forma distinta de constitución, transformación, de estructura del patrimonio, la responsabilidad de sus propietarios, entre otras características de los entes societarios.
Características de la sociedad colectiva:
La normativa vigente que regula las Sociedades Colectivas establece una serie de características respecto al número de socios, su responsabilidad o el capital aportado. Se caracteriza y diferencia de las demás formas societarias por los siguientes aspectos:
- Esta sociedad funciona bajo un nombre colectivo o razón social, que se integra con el nombre de todos los socios, o de alguno o algunos de ellos, agregándose la expresión “Sociedad Colectiva” o las siglas “S.C”. La persona que sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera.
- En este caso, todos los socios participan en la sociedad en igualdad de condiciones.
- La Administración establece un mínimo de dos socios y no impone un máximo.
- No se requiere un capital social mínimo, y este cumple una función de garantía frente a terceros. Es una fuente de financiación propia, es decir, la empresa en principio no ha de devolverlo.
- La Sociedad Colectiva tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente (responsabilidad ilimitada de todos los socios colectivos).
- Al socio colectivo que aporta bienes o capital a la sociedad se le denomina ‘Socio Capitalista’, y al que solamente aporta el factor trabajo (trabajo, servicios o actividad en general) se le conoce como ‘Socio Industrial’.
- La Sociedad Colectiva se rige por el Código de Comercio.
- Número de socios: mínimo de uno, sin existir límite máximo. En el caso de un único socio se crea una sociedad limitada unipersonal. Pueden ser personas físicas o jurídicas.
- Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal.
- Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas.
- Nombre o Denominación Social: deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes (para lo que habrá que efectuar la pertinente consulta en el Registro Mercantil Central) seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L.
- Capital social: el mínimo legal es de 3.000 € totalmente desembolsado, sin existir límite máximo. Puede estar formado por aportaciones monetarias (dinero) o en especie, como por ejemplo un ordenador, una furgoneta o cualquier otro bien, siendo necesario disponer de una valoración de ese bien aceptada por todos los socios fundadores.
- División del capital social: en participaciones sociales, cuya transmisión tiene ciertas limitaciones legales, contando siempre los demás socios con derecho de preferencia frente a terceros.
- Domicilio Social: lo normal es que sea la dirección en la que se ubica la empresa, debiendo estar en España. Un cambio de domicilio social dentro del mismo municipio puede ser aprobado por el Administrador pero para un traslado de municipio es necesario el apoyo en Junta de Socios.
- Objeto Social: es la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa. Normalmente se prepara una relación relativamente amplia de actividades, con las inicialmente previstas y otras potenciales, para evitar gastos administrativos en caso de ampliar actividades.
- Constitución: mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil. Será necesario detallar las aportaciones que realiza cada socio y el porcentaje de capital social que le corresponde
- Órgano de Administración y gestión: Existen varias opciones, debiendo optarse por una en los estatutos: Administrador único (una persona), Administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos), Administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación) o Consejo de Administración (tres o más administradores). En Estatutos se recogerá la duración del cargo (lo normal es hacerlo indefinido) y, en caso de existir, la retribución.
- Responsabilidad de la gestión: recae sobre los administradores, no sobre los socios.
- Junta General de socios: es el órgano máximo de deliberación y toma de decisiones. Se convoca por los administradores en los seis primeros meses del año para presentar la gestión realizada, aprobar las cuentas anuales y el reparto del resultado. Otros asuntos que suelen tratarse en las Juntas son las modificaciones en los estatutos y los nombramientos y ceses de administradores. Pueden convocarse con carácter ordinario o extraordinario y siempre que lo solicite socios que representen el 5% del capital social.
- Obligaciones fiscales: una sociedad limitada está obligada a tributar por impuestos de sociedades y el IVA
- Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad limitada. El resto en régimen general.
- Legislación: Las sociedades limitadas estás reguladas por el real decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que sustituye a la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Las principales características de la Sociedad por acciones simplificada (SAS) son:
- Puede ser unipersonal o puede estar constituida por varios accionistas.
- Se constituyen por documento privado donde consta nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.
- Su término de duración es indefinido.
- El objeto social puede ser indeterminado para realizar cualquier actividad lícita.
- Se limita la responsabilidad de los accionistas solo hasta el límite de sus aportes. Sin importar la causa de la obligación laboral o fiscal.
- Cuenta con voto múltiple.
- Existe libertad de organización.
- La revisoría fiscal o la junta directiva no son obligatorias, lo que se constituye en un ahorro.
- El costo de la constitución de una compañía SAS depende del capital suscrito y activos.
- este tipo de sociedad puede emitir cualquiera de las siguientes acciones: acciones privilegiadas, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con dividendo fijo anual y acciones de pago.
Las características de la sociedad comanditaria por acciones
La sociedad comanditaria por acciones cuenta con una serie de características principales como la existencia mínima de dos tipos de socios (colectivos y comanditarios), un capital inicia de 60.000 euros y que tributa por el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, la web Crea Tu Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo también destaca otra serie de particularidades de esta forma jurídica, como:
- Su constitución se realiza mediante escritura pública y luego se procede la inscripción en el Registro Mercantil.
- La razón social se puede formar con el nombre de todos los socios colectivos, alguno de ellos, sólo uno o una denominación objetiva. Además es obligatoria la indicación de ‘Sociedad Comanditaria por Acciones’ con toda la expresión o por su abreviatura ‘S. Com. Por A’.
- Las sociedades comanditarias por acciones tienen que tener un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (en el que se registran todas las operaciones) y un libro de Actas en el que se anoten todos los acuerdos que se han decidido en las Juntas Generales, Especiales y demás órganos.
- También deberán tener un Libro-registro de acciones nominativas. En él, se llevará un registro de las transferencias de las acciones, “así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro".
¿Qué caracteriza a una sociedad de economía mixta?
El código de comercio en el artículo 461 define a las sociedades de economía mixta de la siguiente manera:
«Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado.
Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario”.»
¿Qué es una empresa?
Una empresa es una unidad productiva agrupada y dedicada a desarrollar una actividad económica con ánimo de lucro. En nuestra sociedad, es muy común la creación continua de empresas.
En general, una empresa también se puede definir como una unidad formada por un grupo de personas, bienes materiales y financieros, con el objetivo de producir algo o prestar un servicio que cubra una necesidad y por el que se obtengan beneficios
Clasificación según su actividad económica
Según la actividad a la que se dediquen podemos hablar de empresas del:
- Sector primario (agricultura)
- Sector secundario (industria)
- Sector terciario (servicios)
Clasificación según su creación
En cuanto a la constitución de una empresa podemos hablar de distintos tipos:
- Empresas individuales
- Sociedades anónimas
- Sociedades de responsabilidad limitada
- Cooperativas
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