TIPOS DE SOCIEDADES Y DEFINICIÓN DE EMPRESA

                                               TIPOS DE SOCIEDADES 




 -Cada sociedad mercantil tiene una forma distinta de constitución, transformación,   de estructura del patrimonio, la responsabilidad de sus propietarios, entre otras       características de los entes societarios.











-SOCIEDAD COLECTIVA (SC): En estas sociedades , según el articulo 294 del código del comercio, todos los socios responden colectiva mente por las operaciones sociales de manera solidaria e ilimitada. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.


Características de la sociedad colectiva:

La normativa vigente que regula las Sociedades Colectivas establece una serie de características respecto al número de socios, su responsabilidad o el capital aportado. Se caracteriza y diferencia de las demás formas societarias por los siguientes aspectos:

  • Esta sociedad funciona bajo un nombre colectivo o razón social, que se integra con el nombre de todos los socios, o de alguno o algunos de ellos, agregándose la expresión “Sociedad Colectiva” o las siglas “S.C”. La persona que sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera.
  • En este caso, todos los socios participan en la sociedad en igualdad de condiciones.
  • La Administración establece un mínimo de dos socios y no impone un máximo.
  • No se requiere un capital social mínimo, y este cumple una función de garantía frente a terceros. Es una fuente de financiación propia, es decir, la empresa en principio no ha de devolverlo.
  • La Sociedad Colectiva tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente (responsabilidad ilimitada de todos los socios colectivos).
  • Al socio colectivo que aporta bienes o capital a la sociedad se le denomina Socio Capitalista, y al que solamente aporta el factor trabajo (trabajo, servicios o actividad en general) se le conoce como Socio Industrial.
  • La Sociedad Colectiva se rige por el Código de Comercio.






 -Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L): Los socios, que no serán más de 25, tienen el compromiso de responder hasta el monto de sus aportes. Aunque en los estatutos se puede estipular mayor responsabilidad para todos o algunos de los socios. En estos   se debe señalar naturaleza, cuantía, duración y modalidades de esta responsabilidad.




  • Número de socios: mínimo de uno, sin existir límite máximo. En el caso de un único socio se crea una sociedad limitada unipersonal. Pueden ser personas físicas o jurídicas.
  • Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal.
  • Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas.
  • Nombre o Denominación Social: deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes (para lo que habrá que efectuar la pertinente consulta en el   Registro Mercantil Central) seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L.
  • Capital social: el mínimo legal es de 3.000 € totalmente desembolsado, sin existir límite máximo. Puede estar formado por aportaciones monetarias (dinero) o en especie, como por ejemplo un ordenador, una furgoneta o cualquier otro bien, siendo necesario disponer de una valoración de ese bien aceptada por todos los socios fundadores.
  • División del capital social: en participaciones sociales, cuya transmisión tiene ciertas limitaciones legales, contando siempre los demás socios con derecho de preferencia frente a terceros.
  • Domicilio Social: lo normal es que sea la dirección en la que se ubica la empresa, debiendo estar en España. Un cambio de domicilio social dentro del mismo municipio puede ser aprobado por el Administrador pero para un traslado de municipio es necesario el apoyo en Junta de Socios.
  • Objeto Social: es la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa. Normalmente se prepara una relación relativamente amplia de actividades, con las inicialmente previstas y otras potenciales,  para evitar gastos administrativos en caso de ampliar actividades.
  • Constitución: mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil. Será necesario detallar las aportaciones que realiza cada socio y el porcentaje de capital social que le corresponde

  • Órgano de Administración y gestión: Existen varias opciones, debiendo optarse por una en los estatutos: Administrador único (una persona), Administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos), Administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación) o Consejo de Administración (tres o más administradores). En Estatutos se recogerá la duración del cargo (lo normal es hacerlo indefinido) y, en caso de existir, la retribución.
  • Responsabilidad de la gestión: recae sobre los administradores, no sobre los socios.
  • Junta General  de socios: es el órgano máximo de deliberación y toma de decisiones. Se convoca por los administradores en los seis primeros meses del año para presentar la gestión realizada, aprobar las cuentas anuales y el reparto del resultado. Otros asuntos que suelen tratarse en las Juntas son las modificaciones en los estatutos y los nombramientos y ceses de administradores. Pueden convocarse con carácter ordinario o extraordinario y siempre que lo solicite socios que representen el 5% del capital social.
  • Obligaciones fiscales: una sociedad limitada está obligada a tributar por impuestos de sociedades y el IVA
  • Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad limitada. El resto en régimen general.
  • Legislación: Las sociedades limitadas estás reguladas por el real decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que sustituye a la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

-Sociedad anónima (S.A): Es formada por la alianza de un fondo social, el cual es entregado por al menos cinco accionistas responsables, hasta el monto de sus respectivos aportes. Está, que usará después de su denominación la sigla S. A., será administrada por gestores temporales.

También se prodria definir:

Como sociedad anónima (SA) es un tipo de sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones, en la que sus socios no responden personalmente de las deudas de la sociedad. Algunos tipos de entidades tienen forzosamente que adoptar esta forma societaria (sociedades cotizadas, bancos, aseguradoras, sociedades y agencias de valores, sociedades de capital riesgo, sociedades anónimas deportivas, etc.), y otras sociedades se deciden por este tipo social simplemente porque les interesa más que otra.




-Sociedad por acciones simplificada (S.A.S): Esta surge por la ley 1258 de 2008 como una sociedad de capitales, de naturaleza comercial y se puede constituir mediante contrato o acto unilateral que constará en documento privado. Este debe ser autentificado antes de ser inscrita por los socios en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. Cuando ya está inscrita debe formar una persona jurídica, diferente de los socios. Es importante tener en cuenta que las acciones y valores emitidos por las S.A.S. no se pueden inscribir en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni ser negociadas en la bolsa.

Las principales características de la Sociedad por acciones simplificada (SAS) son:

  • Puede ser unipersonal o puede estar constituida por varios accionistas.
  • Se constituyen por documento privado donde consta nombre, documento de identidad y domicilio  de los accionistas.
  • Su término de duración es indefinido.
  • El objeto social puede ser indeterminado  para realizar cualquier actividad lícita.
  • Se limita la responsabilidad de los accionistas solo hasta el límite de sus aportes. Sin importar la causa de la obligación laboral o fiscal.
  • Cuenta con voto múltiple.
  • Existe libertad de organización.
  • La revisoría fiscal o la junta directiva no son obligatorias, lo que se constituye en un ahorro.
  • El costo de la constitución de una compañía SAS depende del capital suscrito y activos.
  • este tipo de sociedad puede emitir cualquiera de las siguientes acciones: acciones privilegiadas, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con dividendo fijo anual y acciones de pago.




-Sociedad en comandita simple o por acciones (S.C.A): La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.

Las características de la sociedad comanditaria por acciones

La sociedad comanditaria por acciones cuenta con una serie de características principales como la existencia mínima de dos tipos de socios (colectivos y comanditarios), un capital inicia de 60.000 euros y que tributa por el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, la web Crea Tu Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo también destaca otra serie de particularidades de esta forma jurídica, como:

  • Su constitución se realiza mediante escritura pública y luego se procede la inscripción en el Registro Mercantil.
  • La razón social se puede formar con el nombre de todos los socios colectivos, alguno de ellos, sólo uno o una denominación objetiva. Además es obligatoria la indicación de ‘Sociedad Comanditaria por Acciones’ con toda la expresión o por su abreviatura ‘S. Com. Por A’.
  • Las sociedades comanditarias por acciones tienen que tener un Libro de inventarios y Cuentas anualesun Diario (en el que se registran todas las operaciones) y un libro de Actas en el que se anoten todos los acuerdos que se han decidido en las Juntas Generales, Especiales y demás órganos.
  • También deberán tener un Libro-registro de acciones nominativas. En él, se llevará un registro de las transferencias de las acciones, “así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro".




-Sociedad de economía mixta (S.M): Estas cuentas con aportes estatales y capital privado, y están sujetas a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria.


¿Qué caracteriza a una sociedad de economía mixta?



En el derecho comercial existen las sociedades de economía mixta, las cuales se encuentran catalogadas como un tipo de sociedad caracterizada porque el capital de estas se encuentra conformado por aportes estatales y privados; es decir, que en estas hay participación del estado y no aportes meramente privados.

El código de comercio en el artículo 461 define a las sociedades de economía mixta de la siguiente manera:  

«Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado.

Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario”.»



En Colombia, las sociedades comerciales se clasifican en diferentes tipos, las cuales se dividen en dos grandes grupos o clases: Sociedades de capital y Sociedades de personas.



              ¿Qué es una empresa?



Una empresa es una unidad productiva agrupada y dedicada a desarrollar una actividad económica con ánimo de lucro. En nuestra sociedad, es muy común la creación continua de empresas.

En general, una empresa también se puede definir como una unidad formada por un grupo de personas, bienes materiales y financieros, con el objetivo de producir algo o prestar un servicio que cubra una necesidad y por el que se obtengan beneficios

Clasificación según su actividad económica

Según la actividad a la que se dediquen podemos hablar de empresas del:

  • Sector primario (agricultura)
  • Sector secundario (industria)
  • Sector terciario (servicios)

Clasificación según su creación

En cuanto a la constitución de una empresa podemos hablar de distintos tipos:

  • Empresas individuales
  • Sociedades anónimas
  • Sociedades de responsabilidad limitada
  • Cooperativas


















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